USUFRUCTO

17.08.2020

"Usufructo que es y para que sirve"

                           El usufructo es un derecho real que permite a una persona utilizar bienes ajenos, significa que una persona tiene el poder jurídico de poder aprovechar un bien ajeno y poder disfrutar de él, esencialmente puede ser vitalicio o temporal.

                           El Usufructo es un derecho donde se otorga el uso, goce y disfrute de un bien sin que, quien lo recibe, sea dueño o propietario.

                     

                          Al adquirir bienes se puede constituir un usufructo lo cual permite tener derecho sobre el bien en referencia. Puede ser sobre bienes en general, no necesariamente tiene que ser sobre bienes inmuebles, también se puede constituir sobre capitales, acciones, ganado, huertos, siembra etc.

                         Cuando se es dueño de un bien, adquiere tres derechos esenciales, derecho de aprovecharlo en el sentido de que los frutos que produzcan sean para beneficio propio, pueden ser beneficio industrial, natural y civil. El derecho de disponer de la cosa, y el derecho de uso en sentido estricto que incluye el disfrute del bien.

                               En un Usufructo intervienen 2 entes importantes, que son el Nudo Propietario quien dispone del bien y otorga el Usufructo; y el Usufructuario quien recibe el derecho de usar y aprovechar el bien. Pueden ser varios propietarios quien la otorga, a su vez pueden ser varios usufructuarios quienes la reciben.

                                Cuando usted adquiere una propiedad puede señalar el usufructo a tiempo determinado o vitalicio a favor de cualquier familiar o tercera persona, en una escritura uno es el dueño de la propiedad pero pueden ser otro quienes la disfrute. Puede iniciar y ser ligado en una escritura de compraventa.

                                Cuando ya se cuenta con escritura de un bien inmueble puede acudir ante notario para celebrar un usufructo vitalicio y otorgarlo a persona determinada.

                    


                     

Formas de constituir un Usufructo según la ley,

                             Cuando los menores de edad adquieren bienes, que no sean por su trabajo, la ley les da a los padres o a quienes tienen la patria potestad automáticamente el 50% cincuenta por ciento del usufructo. 

Otra manera es por voluntad, por testamento y por prescripción.

Puede ser en favor de una o varias personas.

                               Cuando es por Testamento usted puede legar un bien a determinada persona y a su vez puede otorgar usufructo a persona o personas diferentes.

                                  Para poder vender un bien con Usufructo debe renunciar ante notario el Usufructuario que ostenta ese derecho en escritura publica.

                                 Una empresa o persona moral puede recibir usufructo o ser usufructuaria si en sus estatutos menciona dicho alcance y seria por un periodo máximo de 20 años según la ley.

                             Los  gastos generados del bien como mantenimiento y pago de impuestos como el predial, corresponden al usufructuario hacerlos si el usufructo se hizo de manera onerosa, si fue de manera gratuita corresponde al Nudo Propietario realizar dichos gastos, salvo pacto en contrario.

El usufructo se extingue de manera general cuando concluye el plazo, con la muerte el usufructuario, si el que lo constituyo pierde ese derecho, por renuncia, y por aquellas manifestadas en la ley.